
© 2023. Misioneros de San Lorenzo, Asociación Religiosa, SGAR/En Trámite/2023
Movimiento Antiguo Anglo-Católico
Iglesia Anglicana Latino-Americana
“Una, Santa, Católica, Apostólica, Inglesa, Iglesia de Jesucristo”
MÉXICO
© Giovanni di Lorenzo de Medici. Por decreto de Aprobación Eclesiástica. Todos los derechos reservados. Cualquier copia, traducción, duplicación, importación, exportación, compraventa, distribución, préstamo o arrendamiento no autorizados, de todo o una parte de esta autoría, por cualesquiera medios, incluyendo la copia, almacenamiento o transmisión electrónicos, es una violación de las leyes vigentes y será perseguida con formalidad de rigor.
Domicilio Oficial:
Calle Lluvia número 374
Fraccionamiento Real del Valle, C.P: 55884,
Acolman, Estado de México, MÉXICO.
La incorporación de la lglesia Anglicana en la fe de la sociedad mexicana cumple este año de nuestro Señor Jesucristo del dos mil veintitrés, con 176 años de vigencia.
La Iglesia Anglicana, católica, apostólica y reformada es la Iglesia oficial de Inglaterra. Surge con el Acta de Supremacía de 1534, que proclama al rey Enrique VIII jefe supremo de la Iglesia. No hay una doctrina específicamente Anglicana: la fe que profesa es la de los Padres de la Iglesia y la de los concilios anteriores a la ruptura de 1054 entre Oriente y Occidente.
La Iglesia Anglicana (Episcopal, como se llama en algunos países) es una iglesia católica, apostólica y reformada, parte integral de la Iglesia fundada por Jesucristo a través de sus primeros apóstoles. Como la Iglesia Católica Romana tiene sus raíces y centro espiritual en Roma, la Iglesia Anglicana tiene sus raíces históricas en Inglaterra, aunque las dos proceden de la Iglesia fundada por Cristo en Jerusalén.
El día 14 de septiembre de 1847, se celebró en la Ciudad de México el primer servicio religioso Anglicano público.
Para los mexicanos que se enteraron del suceso, eran simplemente Episcopales, pues el pueblo Católico nunca distinguiría a los Anglicanos y los llamaría siempre igual: Protestantes.
Antes de esa época, los Anglicanos que vivían en México —súbditos ingleses, fundamentalmente—, celebraban sus servicios religiosos de manera privada, en el interior de sus hogares, comprometiéndose a no hacerlo públicamente por respeto a las leyes mexicanas, comenzando por la propia Constitución de 1824, que establecía tajantemente que “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
En lugar de adquirir un predio y edificar un templo, se decidió ocupar uno ya construido, uno de los que el gobierno le había expropiado a la Iglesia Católica: la Iglesia con el templo y el atrio de San Francisco, en la calle de Plateros en el centro de la Ciudad de México.
La denominación religiosa, además, adoptó un nombre para distinguirse de la Católica, y para no utilizar ni los nombres de Anglicana o Episcopal que podrían espantar a los mexicanos, cuyo nombre oficial fue el de “Iglesia Mexicana de Jesús”, Católica pero independiente de Roma.
El 7 de julio de 1859 el gobierno del presidente Benito Juárez anunció a la nación la expedición de las Leyes de Reforma, ya que era indispensable proteger “la libertad religiosa, por ser esto necesario” para la prosperidad y engrandecimiento de la república promulgando las principales medidas reformistas, entre las que se encuentran las de nacionalización de bienes eclesiásticos y las del matrimonio civil. Extrañamente no será sino hasta casi año y medio después, en diciembre de 1860, cuando por fin Juárez expide la Ley de Libertad de Cultos.
Llama la atención, al mismo tiempo, que ni aprovechando la libertad de cultos, los ingleses, o cualquier otro grupo de extranjeros, solicitaran abrir un templo para la práctica de sus religiones.
Por esos años, Juárez volvió a la idea de acabar con el catolicismo, o en palabras de Justo Sierra, de “descatolizar al pueblo”. El mismo don Justo relató como un día, platicando con Juárez, don Benito le dijo: “Desearía que el Anglicanismo se mexicanizara conquistando a los indios; éstos necesitan una religión que les obligue a leer y no les obligue a gastar sus ahorros en cirios para los santos”.
Para llevar a cabo sus planes ya no contaba ni con Miguel Lerdo ni con Melchor Ocampo, pues ya ambos habían muerto, pero encontró apoyo irrestricto en su joven ministro de Hacienda, Matías Romero, a quien puede calificarse de verdadero Padre del Anglicanismo en México.
A partir de 1884 se organizaron diversas parroquias de habla inglesa en otras ciudades del país, hasta que, en 1904, todas ellas fueron agrupadas en el Distrito Misionero de México, posteriormente denominado oficialmente Diócesis de México y que abarcaría todo el territorio nacional.
Los Anglicanos mexicanos suelen destacar, ya que la Diócesis de México fue establecida para atender a los feligreses Anglicanos de habla inglesa que se encontraban totalmente aislados y desprovistos de cobertura pastoral y sacramental en el país, no para competir con otras iglesias.
La reforma constitucional de 1992, permitía a las iglesias cristianas (y de otras religiones) obtener personalidad jurídica en México en calidad de Asociación Religiosa, con el registro y constancia, entre otros, de la Secretaría de Gobernación, de modo que los Anglicanos se adhirieron también a tal reconocimiento.
De manera semejante, a partir del 1 de enero de 1995, las Diócesis Mexicanas se convirtieron en una provincia autónoma de la Comunión Episcopal, esta calidad implica plena autoridad y autonomía para los Anglicanos mexicanos en su vida eclesiástica, pudiendo impartir libremente los siete sacramentos en la forma en la que se conocen en la actualidad: bautismo, confirmación, penitencia, eucaristía, sagradas órdenes, matrimonio y extremaunción.
En resumidas cuentas, con el apoyo del Gobierno Mexicano, la Iglesia Mexicana de Jesús, de culto Anglicano, quedó establecida en México.
La historia aquí narrada, nos permite extraer de ella tres importantes conclusiones:
La primera es que en México, la libertad de cultos fue impuesta por el gobierno liberal, sin que existiera previamente ninguna necesidad social sentida ni ningún reclamo por parte de los extranjeros residentes en nuestro país.
La segunda conclusión es que al pueblo mexicano no le afectó mayormente la llegada de los Anglicanos, creyéndose que venían a atender a los extranjeros que profesaban fundamentalmente la religión denominada genéricamente como “Iglesia Anglicana”.
La tercera y última conclusión es la más relevante de todas, pues tiene que ver con el espíritu de la libertad de cultos y de la separación de la Iglesia y el Estado, que implican una actitud de respeto, de independencia y de igualdad entre todos los cultos en su relación con la autoridad política.

Obras consultadas:
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 17-12-2015.
Establecimiento de la Iglesia Anglicana en México, José Manuel Villalpando, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2011.
Situación jurídica de los Ministros de Culto en México, Jorge Lee Galindo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2003.
Libro de Oración Común (LOC), Chileno.
Los Treinta y Nueve Artículos, su Lugar y su uso Hoy. Packer, J. I., y Beckwith, R. T., Londres, Latimer Trust, 2011.
The Faith We Confess, An Exposition Of The Thirty Nine Articles. Bray, Gerald, London, Latimer Trust, 2009.
The Principes of Theology. Thomas, W. H. Griffith, London, Church Book Room Press, 1963.
Oficios Provisionales de la Iglesia Episcopal Mexicana o Iglesia de Jesús. Diócesis de Connecticut, Noviembre 29 de 1893, John Williams, Obispo Presidente de la Cámara de Obispos en los Estados Unidos y Obispo Provisional de la Iglesia Episcopal Mexicana o Iglesia de Jesús, 1893.